A lo largo de la tramitación de un concurso de acreedores se suceden siempre una serie de trámites y actuaciones que digamos resultan necesarias al propio procedimiento como pueden ser: el nombramiento de la administración concursal y la fijación de su retribución, la emisión del Informe que contiene la lista de acreedores y el inventario de la masa activa, la presentación de los textos definitivos del informe de la administración concursal, la propuesta de un convenio de acreedores o de un plan de liquidación según sea la solución que pretenda darse, la conclusión del concurso y la rendición de cuentas. 

La asunción del cargo de administrador concursal requiere de una enorme dedicación y, en ocasiones, de una profundidad y heterogeneidad de conocimientos que, en ocasiones, resulta difícilmente asumible para un único profesional; habida cuenta de que hace tiempo que las administraciones concursales colegiadas dejaron de ser la norma para convertirse en la excepción.

Además, como todos los que han ocupado en alguna ocasión tal cargo conocen, aunar el compromiso con la continuidad de la concursada y sus necesidades derivadas del mercado y la oportunidad con el exigente régimen de responsabilidad de la administración concursal, no siempre resulta fácil y, en no pocas ocasiones, se presenta una dicotomía entre el interés del concurso y el cumplimiento, rígido y formalista en algunos casos, de ciertas reglas establecidas en la Ley Concursal.