El procedimiento concursal es, en todo caso, un procedimiento judicial de ejecución universal basado en un supuesto de hecho objetivo: la insolvencia del deudor.

Sin embargo, la configuración actual del procedimiento concursal conforme a la vigente Ley Concursal hace del concurso de acreedores un procedimiento flexible que, en base a quien solicita su declaración, puede ser categorizado como voluntario o necesario.

No es esta la única clasificación posible de los concursos de acreedores pues existen otras como la de concurso ordinario o abreviado, de empresario o persona natural, de un único deudor o conjunto, acumulados o conexos, ordinarios o abreviados, etc.

Pues bien, la diferencia entre un concurso de acreedores voluntario o necesario radica en quién solicita la declaración de concurso.

El concurso voluntario es aquel solicitado por el propio deudor ya sea este persona física o jurídica y, en este último caso, la decisión de acudir al procedimiento judicial corresponde al órgano de administración o de liquidación, salvo escasas excepciones.

El concurso voluntario, a diferencia del necesario, permite al deudor o, en su caso, al órgano de administración de éste, seguir ejerciendo sus facultades de disposición y administración, si bien, con la intervención de la administración concursal.

La solicitud de concurso voluntario presenta forma de demanda a la que deben acompañarse una serie de documentos relativos al deudor, su actividad y las circunstancias de su insolvencia de conformidad con el artículo 6 de la Ley Concursal, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Es fundamental recibir un adecuado asesoramiento jurídico y económico-contable en los trabajos previos a la solicitud de concurso voluntario a fin de exponer adecuadamente en la demanda, y en los documentos legalmente exigidos, las circunstancias del deudor y su situación, permitiendo que la declaración de concurso se produzca de inmediato a fin de que el patrimonio del deudor comience a gozar de la protección que el concurso de acreedores supone.